Senado de Tarevia. SST-2023-001.

Acta del Senado de Tarevia

Número de Referencia: SST-2023-001

Fecha: 3 de septiembre de 2023

Impulsor: Senador Vibius Vedius Verres

Comisión: Educación y Cultura

Última acción: 03/09/2023

Etapa: Presentación (x) Debate () Votación ()

 

Presentación del Estatuto del Instituto Georgios Gemistos

 

En la sesión del Senado de Tarevia celebrada el 3 de septiembre de 2023, el Senador Vibius Vedius Verres presentó una propuesta para la aprobación del Estatuto del Instituto Georgios Gemistos. El Senador Verres propone la creación de esta institución pública de educación e investigación con el propósito de promover la educación y la divulgación en el territorio de Tarevia.

 

El Estatuto del Instituto Georgios Gemistos consta de los siguientes artículos:

 

Artículo I: Nombre

 

El nombre de esta institución será Instituto Georgios Gemistos.

 

Artículo II: Finalidad

 

El Instituto Georgios Gemistos será una institución pública de educación e investigación, organizada y operada exclusivamente con fines educativos y de divulgación. El Instituto impartirá instrucción en las artes, las ciencias y las profesiones y otorgará títulos y otras credenciales académicas.

 

Artículo III: Gobierno

 

El Instituto Georgios Gemistos será gobernado por un Consejo de Administración. La Junta tendrá la supervisión general de los asuntos del Instituto y establecerá todas las normas y reglamentos necesarios para su gobierno. La Junta será nombrada por el Senado de Tarevia, y nombrará al Pretor del Instituto, que será el principal funcionario ejecutivo. El Pretor tendrá a su cargo la administración general del Instituto y será responsable ante la Junta de la ejecución de sus políticas.

 

Artículo IV: Composición

 

La Junta Directiva estará compuesta por no menos de 3 ni más de 15 miembros, todos los cuales deberán ser residentes en territorios de Tarevia. La Junta se dividirá en tres clases, y los mandatos de los miembros de la primera clase expirarán al final del primer año, los mandatos de la segunda clase expirarán al final del segundo año, y los mandatos de la tercera clase expirarán al final del tercer año. A partir de entonces, todos los miembros ejercerán sus funciones durante tres años y hasta que sus sucesores sean elegidos y acreditados.

 

La Junta tendrá la facultad de cubrir las vacantes en su propio órgano. No podrá ser miembro de la Junta ninguna persona que no sea ciudadana de Tarevia, ni que no resida en territorios de Tarevia.

 

La Junta elegirá anualmente de entre sus miembros un Pretor y un Cartulario.

 

Artículo V: Obligaciones del Patronato

 

La Junta de Fideicomisarios tendrá los siguientes deberes:

 

Adoptar, mediante resolución, un código de ética para los directores, funcionarios y empleados del Instituto.

Fijar la matrícula y otras cuotas que cobrará el Instituto.

Nombrar al Pretor del Instituto, que será el director general.

Nombrar al profesorado y a los demás funcionarios del Instituto.

Establecer todas las normas y reglamentos necesarios para el gobierno del Instituto.

Prescribir los cursos de enseñanza que ofrecerá el Instituto.

Otorgar todos los títulos y otras credenciales académicas conferidas por el Instituto.

Recibir y administrar todas las donaciones, legados y dotaciones al Instituto.

Presentar informes anuales a la Comisión de Educación del Senado de Tarevia sobre el estado del Instituto y los progresos realizados en su labor.

Ejercer las demás facultades y desempeñar los demás deberes que prescriban la ley o los estatutos del Instituto.

 

Artículo VI: Administración

 

La administración del Instituto estará a cargo del Pretor, que será el principal funcionario ejecutivo. El Pretor será responsable ante el Consejo de la ejecución de sus políticas. El Pretor nombrará a los funcionarios y empleados del Instituto que sean necesarios para la buena marcha de sus asuntos y fijará su remuneración.

 

Artículo VII: Profesorado

 

El profesorado del Instituto será nombrado por el Pretor, con la aprobación del Consejo de Administración. El Pretor tendrá la facultad de destituir a cualquier miembro del profesorado por causa justificada.

 

Artículo VIII: Estudiantes

 

Los estudiantes del Instituto estarán sujetos a las normas y reglamentos que prescriba el Consejo de Administración.

 

Artículo IX: Títulos

 

Los títulos y otras credenciales académicas conferidas por el Instituto serán autorizadas por el Consejo de Administración.

 

Artículo X: Disposición de los bienes

 

Los bienes del Instituto se mantendrán en fideicomiso para beneficio de sus estudiantes y ex alumnos. No se utilizará para ningún otro fin.

 

La propuesta del Senador Vibius Vedius Verres para aprobar el Estatuto del Instituto Georgios Gemistos se encuentra ahora en la etapa de debate, donde los miembros del Senado podrán discutir y realizar cualquier enmienda antes de proceder a la votación. La votación se llevará a cabo en una fecha posterior.

 

En Hermenepolis, a 3 de septiembre de 2023.