Decreto del Acta Diurna Tarevianus

De conformidad con el Artículo 8 de la Constitución,

DECRETO

Artículo 1. Acta Diurna Tarevianus.
El archivo y publicación del Acta Diurna Tarevianus, como diario oficial del Reino de Tarevia, donde se incluirán las publicaciones de legislación, reglamentos y anuncios oficiales por parte del Consejo de Estado, instituciones públicas y privadas así como comunicados de importancia nacional.

Artículo 2. Ubicación y acceso.
La ubicación y el acceso deberán ser lo más sencillos posibles a través de los medios oficiales de Tarevia, para que cualquier persona, sea o no ciudadana de la nación, tenga posibilidad de informarse sobre la actualidad nacional.

Hermenepolis, 21 de octubre de 2023.— El Mesazón de Tarevia, Gaius Albius Scaeva.