Expresando la voluntad de los ciudadanos de Tarevia, entra en vigor la siguiente Constitución
CONSTITUCIÓN DEL REINO DE TAREVIA
PRIMERA SECCIÓN.
Organización del Estado.
Artículo 1. Monarquía Constitucional.
- El régimen de Tarevia es la Monarquía Constitucional.
- La Corona es la base del Gobierno y el símbolo de la unidad de Tarevia.
- Todos los poderes derivan del pueblo de Tarevia.
Artículo 2. Capital.
Hermenepolis es la capital de Tarevia.
Artículo 3. Derecho internacional.
Tarevia ejerce su acción exterior sobre los principios de la paz y la cooperación internacional, apoyando las reglas expresamente reconocidas por partes litigantes, la costumbre internacional, los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas, las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia.
Artículo 4. La Corona.
- La Corona es la reguladora de la Constitución y es inviolable.
- La Corona dicta los decretos necesarios para el funcionamiento de Tarevia.
- La Corona nombra y destituye a los miembros del Consejo de Estado.
Artículo 5. Poderes.
- El Poder Ejecutivo es ejercido por el Consejo de Estado, bajo autorización y arbitraje de la Corona.
- El Poder Legislativo es ejercido por el Senado de Tarevia, bajo autorización y arbitraje de la Corona.
- El Poder Judicial es ejercido por los Iudex, y las decisiones se ejecutan en nombre de la Corona.
Artículo 6. Idioma oficial.
El idioma oficial de Tarevia es el español. Por su relevancia para la cultura nacional, la lingua latina gozará de especial protección y difusión en las instituciones nacionales. Las provincias podrán aprobar sus propios idiomas oficiales.
Artículo 7. Símbolos.
La bandera nacional de Tarevia está compuesta por tres franjas verticales de color amarillo oscuro, blanco y azul, siendo la blanca de un tercio del tamaño de las otras, sobre ella el escudo de armas, compuesto por el símbolo fundacional de los seis senadores, rodeado de un laurel, con el nombre del Estado y el año de fundación en números romanos. Una ley regulará el uso de los símbolos nacionales.
Artículo 8. Consejo de Estado.
El Consejo de Estado ejerce el Poder Ejecutivo, bajo autorización y arbitraje de la Corona, siendo el Mesazón quien coordina y dirige todo el Ejecutivo como Jefe del Consejo de Estado. El Mesazón puede ser asistido o si es necesario sustituido en el desempeño de sus funciones por otro miembro del Consejo de Estado bajo el título de Vicepresidente.
Artículo 9. Secretarías del Consejo de Estado.
Son Secretarías del Consejo de Estado:
- Secretaría de Estado, responsable de la publicación de las decisiones del Consejo de Estado y ejerce la supervisión y administración de la Guardia Real en todo el Estado.
- Secretaría de Asuntos Internos y Tecnología
Se encarga del funcionamiento interno del Estado, de la supervisión de las provincias y de lo que tiene que ver con Internet y los asuntos tecnológicos.
- Secretaría de Asuntos Exteriores
Se encarga de las relaciones diplomáticas del Estado con otros estados soberanos.
- Secretaría del Tesoro
Se encarga de la buena y útil marcha económica del Estado para el desarrollo social.
- Secretaría de Cultura
Se encarga del estudio, la protección, la difusión y la protección de los principios y valores de la cultura grecolatina y la nacional.
- Secretarías sin cartera
La Corona, por iniciativa propia o a propuesta del Presidente, podrá nombrar y destituir Secretarios sin cartera para asistir al Consejo de Estado en el proyecto ejecutivo.
Artículo 10. Guardia Real.
- Todos los ciudadanos que superen unas pruebas de acceso pertenecerán a la Guardia Real.
- La Corona ostenta la Jefatura de la Guardia Real y tiene el rango de Protectora del Reino.
- La Corona confiere los cargos a los que sirven en la Guardia Real.
SEGUNDA SECCIÓN.
Derechos humanos.
Artículo 11. Derechos fundamentales.
- El respeto y la protección de la dignidad humana es la principal obligación del Estado.
- Todos los ciudadanos son iguales ante la Ley, con los mismos derechos y obligaciones.
- Las funciones públicas únicamente pueden ser desempeñadas por ciudadanos de Tarevia.
Artículo 12. Libertades fundamentales.
- La libertad personal es inviolable. Nadie será perseguido, arrestado, encarcelado o confinado de ningún modo sin que previamente se celebre un juicio justo, con garantías de defensa gratuita.
- Toda persona tiene derecho a participar en la sociedad de Tarevia.
- La tortura, las lesiones corporales, los daños a la salud física o psíquica o cualquier tipo de violencia psicológica están prohibidos y son punibles.
Artículo 13. Vida privada y domicilio.
El domicilio de toda persona es un santuario. La vida privada y familiar de la persona es inviolable.
Artículo 14. Libertad de opinión y prensa.
- Toda persona puede expresar y difundir oralmente y por escrito reflexiones de respeto a las leyes del Estado.
- La prensa es libre. Se prohíbe la censura.
- La educación es una misión fundamental del Estado y tiene por objeto la formación moral, intelectual y física de los ciudadanos y su formación como ciudadanos libres y responsables.
Artículo 15. Familia.
La familia, como piedra angular de la preservación y promoción del matrimonio, está bajo la protección del Estado.
Artículo 16. Trabajo.
El trabajo es un derecho y está protegido. El Estado garantizará las condiciones de empleo de todos los ciudadanos y para el progreso moral y material de la población.
Artículo 17. Medio ambiente.
La protección del medio ambiente natural y cultural constituye un deber del Estado y un derecho de todos.
Artículo 18. Títulos de nobleza.
- La Corona tiene derecho a conferir títulos de nobleza a los nacionales del Estado, así como a los ciudadanos de otros Estados que apoyen a Tarevia y sus fines.
- Los títulos de nobleza concedidos a los residentes del Estado, permanentes o no, son los siguientes:
- Duque y Duquesa, que llevarán aparejados el tratamiento de Excelentísimo Señor o Señora.
- Marqués o Marquesa, que llevarán aparejados el tratamiento de Excelencia.
- Conde o Condesa, que llevarán aparejados el tratamiento de Ilustrísimo o Ilustrísima.
- Barón o Baronesa.
Artículo 19. Ciudadanía.
- Son ciudadanos de Tarevia los que residen dentro de las fronteras del Estado, independientemente de que hayan recibido un título de nobleza. Los que reciben un título de nobleza y no residen permanentemente en el territorio del Estado se consideran ciudadanos honorarios.
- El ciudadano tareviense es aquel que reside dentro de los límites del Estado y tiene derecho a ser nombrado en la Administración del Estado.
TERCERA SECCIÓN.
Corona de Tarevia.
Artículo 20. Rey o Reina.
- El Rey o Reina de Tarevia es la Corona, ejerciendo así la Jefatura del Estado y de la Guardia Real.
- El nombre oficial será “Su Majestad (nombre), Rey de Tarevia, Perpetuus Augustus”. En caso de ser mujer, el título será “Su Majestad (nombre), Reina de Tarevia, Pía Augusta”.
Artículo 21. Casa Real de Tarevia.
- Los miembros de la Casa Real de Tarevia serán los descendientes directos del primer Rey de Tarevia, Aggelos, y los descendientes de aquellos.
- Los miembros masculinos de la Casa adquieren automáticamente el rango de Patricios y los femeninos el de Patricia y la Corona puede nombrarlos miembros del Senado o del Consejo de Estado.
- Un Patricio sin derechos de sucesión al trono puede ser promovido al rango de Marqués y un Patricio con derechos de sucesión al trono puede ser promovido al rango de Duque, si son nombrados como Gobernador en una Provincia.
- Una Patricia sin derecho a la sucesión al trono puede ser promovida al rango de Marquesa y una Patricia con derecho a la sucesión al trono puede ser promovida al rango de Duquesa, si son nombradas como Gobernadora en una Provincia.
Artículo 22. Herederos de la Corona.
- El Heredero de la Corona masculino tiene el rango de César y la Heredera de la Corona tiene el rango de Augusta.
- La Corona puede nombrar al Heredero al Trono como Regente, a efectos del ejercicio de las funciones reales y en este caso el Heredero al Trono adquiere el estatus real.
- En casos excepcionales, la Corona puede nombrar a un miembro de la Casa Real que tenga el rango de Duque, Duquesa, Marqués o Marquesa como Regente, por el tiempo que desee y para que le asista en sus funciones.
- En caso de que no se haya designado ningún Symbasileus, la Corona podrá ser sustituida temporalmente en sus funciones por el Heredero del Trono, en calidad de Regente.
Artículo 23. Incapacidad de la Corona.
En caso de incapacidad de la Corona para ejercer sus funciones por cualquier motivo o en caso de abdicación, el Consejo de Estado pondrá como Regente a un miembro de la Casa Real con rango de Duque o Duquesa hasta la proclamación del nuevo Rey o Reina.
Artículo 24. Herencia de la Corona.
- El Reino de Tarevia y sus derechos constitucionales recaen sucesivamente en los descendientes directos de Aggelos I, por orden de primogenitura.
- El hijo mayor del Rey o Reina aclamado como Heredero o Heredera al Trono. Si es mujer y hay hijos varones, no puede ser sucesora de sus propios hijos.
- Si el hijo mayor del Rey o la Reina es mujer y no hay hijos varones, entonces adquiere el derecho de sucesión de sus propios hijos por orden de primogenitura.
CUARTA SECCIÓN.
División administrativa.
Artículo 25. Unidad nacional.
- El Reino de Tarevia es un Estado unitario, independiente y soberano.
- No se permite ningún cambio en las fronteras del Reino sin el correspondiente decreto real y la decisión del Consejo de Estado.
Artículo 26. Provincias.
- El Reino de Tarevia se divide administrativamente en Provincias.
- La Provincia es la unidad territorial y administrativa básica de Tarevia. Cada Provincia será gobernada por miembros de la Casa Real o por ciudadanos con rango de Conde o Condesa. Una Provincia puede dividirse en Municipios y su Gobernador podrá nombrar Ediles para cada Municipio. El asistente inmediato y adjunto del Gobernador tendrá el cargo de Cartulario.
- La Provincia podrá contar con una Cámara de Representantes, como órgano consultivo público representativo.
- La Justicia, Cultura y Educación quedan bajo responsabilidad de las Provincias.
QUINTA SECCIÓN.
Senado.
Artículo 27. Senado de Tarevia.
El Senado ejerce los poderes Ejecutivo y Legislativo en Tarevia y está compuesto por todos los ciudadanos elegibles mayores de treinta y dos años. El Senado nombra, de entre sus miembros, al Mesazón de Tarevia, cada año. El Senado desempeña legislaturas cada año, debiendo ser disuelto y convocarse elecciones al momento de terminar la legislatura. Se elegirán hasta 6 senadores en circunscripción única nacional.
Artículo 28. Elegibles para senadores.
Serán elegibles para Senador aquellos ciudadanos mayores de treinta y dos años, que no estén inmersos en un proceso judicial, que no hayan sido condenados previamente tanto en Tarevia como en el exterior.
Artículo 29. Iniciativa legislativa.
El Mesazón de Tarevia así como cualquier miembro del Senado puede presentar iniciativas legislativas.
Artículo 30. Consulado del Senado.
- El Senado nombrará cada legislatura un Consulado, recayendo el cargo en la persona con más antigüedad y experiencia en la Cámara.
- En caso de incapacitación por cualquier causa, el cargo de Consulado del Senado recaerá siempre en la siguiente persona con más experiencia y antigüedad en la Cámara.
Artículo 31. Debate de iniciativas.
Las iniciativas presentadas por los senadores serán revisadas por el Consulado del Senado para garantizar una correcta redacción y ortografía, una vez corregidas serán presentadas a debate por un período de 48 horas hábiles. Durante el debate, la propuesta podrá ser modificada por su autor en cualquier momento para obtener apoyos.
Artículo 32. Votación de iniciativas.
Finalizado el trámite de debate de iniciativas, se procederá a un período de votación durante 24 horas. Cualquier proyecto se aprobará por mayoría simple, con un quórum mínimo de 1/3 de los senadores asistiendo al Pleno.
Artículo 33. Período de presentación.
Aquellas iniciativas que sean rechazadas en el Senado no podrán volver a presentarse en un plazo de 6 meses.
Artículo 34. Senadoconsultos.
- El Senado podrá decretar un Senadoconsulto, en los que corrija cualquier asunto respecto al interés general de Tarevia, para ejecutar su contenido por las instituciones y autoridades.
- Los Senadoconsultos que entren en conflicto con las resoluciones aprobadas en referéndum no tendrán efecto.
SEXTA SECCIÓN.
Justicia.
Artículo 35. Procedimiento judicial.
Todos los ciudadanos tienen derecho a un juicio justo, a la presunción de inocencia, a ser juzgados por iudex imparciales, sin que pueda haber conflictos de intereses, a recibir asistencia legal gratuita.
Artículo 36. Jueces.
Cada juez será nombrado por el Senado y tendrá jurisdicción provincial. Los jueces se organizan a través del Colegio de Jueces, habrán de demostrar conocimientos profundos en materia de derecho, además habrán de haber completado formación académica específica y haber obtenido su puesto al puntuar en lo más alto en convocatorias de oposición.
Artículo 37. Recurso de sentencia.
Los ciudadanos e instituciones podrán recurrir su sentencia para que ésta sea evaluada, y en su caso modificada definitivamente, por otro juez.
Artículo 38. Corte Constitucional.
- La Corte Constitucional estará formada por tres magistrados, nombrados por el Senado, que habrán de cumplir todos los requisitos establecidos para ser nombrados jueces.
- La Corte Constitucional es la cámara de último recurso y apelación.
- La Corte Constitucional resolverá sobre controversias derivadas de la aplicación de la Constitución.
SÉPTIMA SECCIÓN.
Reforma de la Constitución.
Artículo 39. Reforma o derogación de la Constitución.
Cualquier iniciativa para incluir enmiendas o derogar la Constitución habrá de aprobarse por mayoría absoluta en referéndum con un quórum mínimo de 2/3 de los ciudadanos.
Artículo 40. Procedimiento de reforma constitucional.
Una vez aprobada la iniciativa para enmendar o derogar la Constitución, se procederá a la creación de una Asamblea Constituyente, que habrá de realizar la redacción correspondiente y presentarla para su aprobación definitiva en referéndum en un plazo no superior a tres meses.