Acta Diurna Tarevianus. 22/01/2023.

Notificaciones
Asunto: Tratado de Amistad, Reconocimiento Mutuo y Cooperación Cultural Tarevia-Mesvina
Secretaría: Mesazón de Tarevia

TRATADO DE AMISTAD, RECONOCIMIENTO MUTUO Y COOPERACIÓN CULTURAL

Entre el Reino de Tarevia y la República de Mesvina

El Reino de Tarevia y la República de Mesvina, en adelante “las Partes” o “los Contratantes”,

Reconociendo que el intercambio de ideas y el desarrollo de la cultura, la literatura, la poesía y los textos científicos, son esenciales para la comprensión mutua entre los pueblos,

Desean establecer una relación de amistad, reconocimiento mutuo y cooperación cultural,

Por lo que ha convenido en las siguientes disposiciones:

ARTÍCULO 1
Las Partes acuerdan intercambiar información y experiencias en los ámbitos de la literatura, la poesía y los textos científicos.

ARTÍCULO 2
Las Partes acuerdan promover el desarrollo de proyectos conjuntos en el ámbito de las artes y la literatura.

ARTÍCULO 3
Las Partes acuerdan desarrollar actividades conjuntas de intercambio de conocimientos y experiencias en los ámbitos de la literatura, la poesía y los textos científicos.

ARTÍCULO 4
Las Partes acuerdan establecer un intercambio de investigadores y académicos, para desarrollar proyectos conjuntos sobre materias científicas.

ARTÍCULO 5
Las Partes acuerdan colaborar en la elaboración de artículos y publicaciones sobre literatura, poesía y textos científicos.

ARTÍCULO 6
Las Partes acuerdan establecer programas conjuntos de intercambio cultural, donde los estudiantes de ambos países puedan intercambiar experiencias y conocimientos en el ámbito de las artes, la literatura y las ciencias.

ARTÍCULO 7
Las Partes acuerdan que el Reino de Tarevia se especializará en el desarrollo de ciencias aplicadas, mientras que la República de Mesvina se especializará en el desarrollo de la gestión de las artes.

ARTÍCULO 8
Las Partes acuerdan que todas las actividades, proyectos y programas que surjan de este Tratado de Amistad, Reconocimiento Mutuo y Cooperación Cultural, serán realizados de manera conjunta y con plena igualdad de condiciones.

ARTÍCULO 9
Las Partes acuerdan que todas las actividades, proyectos y programas que surjan de este Tratado de Amistad, Reconocimiento Mutuo y Cooperación Cultural, serán financiadas por ambas Partes.

ARTÍCULO 10
Las Partes acuerdan que todas las actividades, proyectos y programas que surjan de este Tratado de Amistad, Reconocimiento Mutuo y Cooperación Cultural, serán publicadas y difundidas a nivel internacional.

ARTÍCULO 11
Las Partes acuerdan que este Tratado entrará en vigor y surtirá efecto a partir de la fecha de firma.

En prueba de conformidad, los representantes de ambas Partes firman el presente Tratado de Amistad, Reconocimiento Mutuo y Cooperación Cultural.

 

Firmado en Hermenepolis el 22 de enero de 2023

Por el Reino de Tarevia
Mesazón Gaius Albius Scaeva

 

Por la República de Mesvina
Ogmios Artús Belenus